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¿Quiénes accederán al seguro de IPS con la nueva ley?

La nueva reglamentación que establece el acceso de las Mipymes al régimen de seguridad social del IPS alcanza a distintos tipos de empresas. El Ministerio del Trabajo expone los detalles.

Mónica Recalde, ministra de Trabajo y Seguridad Social, recibió una lluvia de preguntas respecto a la reglamentación de la ley que incluye a las Mipymes en el régimen de seguridad social.

Son beneficiarios de la ley de seguro social para propietarios de las microempresas las personas físicas y jurídicas que estén incluidos en el IRE -Impuesto a la Renta Empresarial.

La ley tributaria define cuáles son las actividades económicas incluidas en el régimen, que pueden ser: Empresas RESIMPLE, Empresas SIMPLE Régimen General. Esto incluye a Empresas Unipersonales – S.A., SAE, SAECA, S.R.L y otros.

Deben tener hasta 10 trabajadores y una facturación anual de hasta Gs. 646.000.000.

La medida permite generar las condiciones de competitividad de las Mipymes en su proceso de formalización. Con esto, los microempresarios podrán acceder a la seguridad social aportando el equivalente al 23% del salario mínimo.

La cobertura abarca prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.

Establece además que, para las empresas registradas hasta el año 2018, la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC. La cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.

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