Nacionales Escuchar artículo

Pensión alimentaria: pretenden incluir a mayores de 85 años como beneficiarios

Un grupo de diputados presentó un proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 6381, Que modifica y amplía la Ley Nº 3728/09

El proyecto pretende que quienes no hayan sido incluidos, por diferentes motivos, entre los beneficiarios, en una primera etapa, puedan lograr la pensión de manera automática al cumplir los 85 años de edad.

Cabe mencionar que la legislación actual establece que todo paraguayo mayor de 75 años de edad, en situación de vulnerabilidad social, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente.

La propuesta legislativa presentada establece que todas las personas que hayan cumplido 85 años de edad en adelante, de no hallarse compelidas dentro de las prohibiciones enunciadas en la ley, serán beneficiadas directamente de la pensión alimentaria con la simple inscripción en el registro del programa.

Se estipula, Igualmente, que para el cumplimiento efectivo del acceso directo de las personas beneficiadas, el rango de edad mencionado, disminuirá en razón de 5 años, por cada ejercicio fiscal.

Es decir que, de implementarse a partir del próximo año esta disposición, en el 2025 ingresarán, automáticamente, los que cumplan 80 años, y al año siguiente, los que cumplan 75 años, hasta llegar a los 65 años establecidos en la ley.

El proyecto, específicamente, modifica el Art. 3°, en donde, además, se establece la inscripción automática, en el referido registro, de los paraguayos que cumplan 65 años de edad, para que puedan acceder a los beneficios que ofrece la ley.

Aclara, sin embargo, que el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a 30 días, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, antes del pago efectivo a los mismos.

La propuesta fue derivada, para su estudio y consideración, a las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Presupuesto; Equidad Social y Género; y a la de Familia y Personas Adultas Mayores.

Comentarios
Volver arriba